Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección
de las personas que informen sobre infracciones
normativas y de lucha contra la corrupción.
Permítannos explicar, antes de iniciar el texto de una manera más formal, este asunto de una forma muy sencilla. Como ya habrán observado a lo largo de tantos años al frente de sus empresas, vivimos en un mundo en el que la política se diseña en base a unas normas y a la consciencia de nuestros políticos de que no hay suficientes elementos personales y materiales para controlar que todos cumplamos esas normas. De este modo, nos encontramos con una política que se concreta en normas jurídicas, obligaciones legales, que nos convierten a todos en copartícipes del control. Para comprender la razón de esta Ley, nos debemos remontar a las represalias que han padecido algunas personas por haber denunciado casos de corrupción en un Ayuntamiento, por ejemplo. A partir de este tipo de sucesos, quienes legislan en Europa se han cuestionado qué debían hacer para evitar esas represalias y de ahí, la siguiente reflexión es que, en el sector privado, puede ocurrir lo mismo. Siguiendo con la línea argumental, el siguiente razonamiento político puede ser que una forma de lograr que todos cumplan con la normativa vigente es establecer en la Ley una manera en la que cualquier persona involucrada en un trabajo, profesión, o en una relación institucional que tenga conocimiento de un incumplimiento legal de tal entidad, disponga de un canal para comunicar tal hecho en la misma entidad, pero también ante las autoridades. Tratando ahora el tema en el sector, imaginemos que una persona tiene seis tiendas de joyería con tres dependientes en cada una de ellas. Ha designado un encargado cada dos tiendas para adoptar decisiones cuando él dueño o dueña no está. Supongamos, en este ejercicio de hipótesis, que un dependiente de una de las tiendas se da cuenta de que faltan los precios en los escaparates y de que hay piezas sin las marcas legales.
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Como saben, el precio de las piezas debe encontrarse en cada una de ellas (salvo dispensa o ley autonómica diferente). Los artículos, además, deben estar marcados con los contrastes legales. Ese empleado sabe que la tienda está infringiendo una norma relativa a los derechos de los consumidores y la de metales preciosos. Toma la decisión de informar de ello para que se corrija la situación, pero teme que, el encargado, tome represalias contra él, si lo hace. Pues esta Ley se concibe para que todos cumplan la normativa y para que si alguien con una relación profesional o laboral en una empresa, se entera de que hay un incumplimiento, pueda comunicárselo al titular de la empresa o a una autoridad a través de una canal que, previamente, el titular de la empresa ha implantado y difundido entre todo el personal, del que ha nombrado un responsable, que puede ser él mismo u otra persona. Esta norma que, en realidad se dirige a las empresas de cierta dimensión, ha incluido entre los obligados a cumplirla a nuestro sector, a todos, porque se remite a incluir a quienes son sujetos obligados en la normativa de prevención de blanqueo de capitales. El ejemplo de antes es válido en el caso de una tienda con dos empleados. Y no lo es cuando es un autónomo que trabaja sólo porque nadie tiene que informarle de nada por lo que no tendrá las obligaciones de esta norma. Pasamos ahora a hacer un resumen de la Ley. La ley se configura como un mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público y de protección a las personas físicas frente a las represalias que puedan sufrir si informan sobre incumplimientos legales de los que hayan tenido conocimiento de tales infracciones por su relación laboral o profesional incluso aunque ésta haya finalizado. Podríamos decir que el informante puede informar sobre cualquier incumplimiento legal, aunque como es muy genérico, cabe señalar que esta Ley se refiere a infracciones legales concretas que se contienen en la
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Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Son tantas que nosotros nos vamos a referir a aquellas infracciones que se derivarían de normas que afectan a nuestro sector, esto es, a las empresas de producción y comercialización de joyería, gemas, orfebrería y relojería. Son las siguientes: • Normativa de prevención de blanqueo de capitales; • Normas relacionadas con la seguridad y conformidad de los productos comercializados la Unión Europea, incluidos los metales tóxicos que se regulan en REACH (normas de etiquetado, registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas; • Las referidas a la protección de los consumidores, en materia de información de los precios de los productos ofrecidos, a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digital, a los contratos de compraventa, a las garantías de los bienes de consumo, a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, a los contratos de crédito al consumo; • Incumplimientos relacionados con la normas relativas al desarrollo sostenible y gestión de residuos, prevención y reparación de daños medioambientales; • A la normativa de datos personales; • Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo. Es importante destacar que todas las ASOCIACIONES que reciban fondos públicos también están obligadas.
La obligación esencial del representante legal de la empresa es implantar un sistema interno de información (y será también el responsable de los datos personales) que será el cauce preferente para que una persona dentro de la empresa, pueda informar sobre el incumplimiento de una norma jurídica sin temor a sufrir represalias por parte de otras personas, claro que si el temor es con el mismo representante legal, pues entonces podrá encauzar su información directamente a la Autoridad
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Independiente de Protección del Informante, A.A.I. (organismo creado por esta Ley) o a través de las autoridades u órganos autonómicos. El sistema interno de información:
• Lo esencial es que este sistema esté diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, que garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier otra persona mencionada en el informe, de las actuaciones que se desarrollen. No podrán acceder a este informe personal no autorizado.
• Debe permitir la comunicación por escrito o verbalmente, o de ambos modos.
• Garantizar la efectividad de la comunicación y que el primero en conocer la irregularidad sea la propia entidad u organismo.
• Contar con un responsable del sistema, si es una empresa con pocos empleados será normalmente el titular de la actividad económica.
• Contar con una política que enuncie los principios de este sistema interno de información y defensa del informante y que sea debidamente publicitada.
• Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
• Establecer las garantías para la protección de los informantes en el ámbito de la propia empresa. ¿Cómo se gestiona la información recibida? Hay que establecer un procedimiento de gestión. En casa empresa habrá un responsable del sistema, puede ser el empresario o alguien designado por él, incluso un tercero en las empresas grandes.
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Lo esencial es que haya un procedimiento de gestión de la información y que el responsable del sistema tramite esta información con diligencia y protegiendo los datos personales. Lo mínimo exigible es lo siguiente: Uno: Identificar el canal de información. Puede ser interno y externo, o los dos a la vez. Es decir, podemos definir un canal dentro de la empresa, pero también podemos contratar a un tercero externo a la empresa. Esta identificación debe publicitarse para que todos puedan saber cómo actuar si desean informar de un incumplimiento legal. En el supuesto de un canal externo, las autoridades deben saber cuál es. Dos: Si se recibe una información, en el plazo de siete días a la recepción, debe enviarse un acuse de recibo, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación, en cuyo caso, debe establecerse otra fórmula. Tres: Determinar el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación sobre el hecho informado, que no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. Cuatro: Prever la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considera necesario, de solicitar a la persona informante información adicional. Quinto: Cuando la información afecte a otra persona, ésta tiene derecho a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a ser oída en cualquier momento. Dicha comunicación tendrá lugar en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la investigación. Naturalmente, es exigible el respeto a la presunción de inocencia y al honor de los afectados. Sexto: Garantía de la confidencialidad cuando la comunicación sea remitida por canales de denuncia que no sean los establecidos o a
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miembros del personal no responsable de su tratamiento, al que se habrá formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave de su quebranto y, asimismo, el establecimiento de la obligación del receptor de la comunicación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema. Este número implica una explicación adicional. No siempre actuamos conociendo las leyes, pero, en ocasiones, alguien puede pensar que se está infringiendo una norma y no acudir al canal ordinario sino contárselo a un compañero. La política de la empresa debe advertir de que ese compañero está obligado a la confidencialidad y a su obligación de informar al responsable del sistema, para lo cual, es imprescindible que el empresario divulgue, difunda en su organigrama la política relacionada con esta norma. Nosotros aconsejamos que se haga por escrito. Séptimo: si el responsable del sistema considera que la infracción va más allá de una cuestión administrativa, es decir, que pueda haber indicios de delito, debe remitir inmediatamente la información al Ministerio Fiscal. Publicidad en la web de la empresa En caso de contar con una página web, la empresa está obligada a proporcionar información clara y accesible sobre el uso del canal de información y sobre los principios del procedimiento de gestión. Deberá constar en la página de inicio, en una sección separada y fácilmente identificable.
Registro de informaciones
Deberán contar con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
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Los datos personales solo se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con esta ley y en ningún caso más de diez años. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, Se crea esta autoridad administrativa independiente, como ente de derecho público de ámbito estatal, encargada de la aplicación de esta Ley. Infracciones
Las infracciones siempre guardan relación con el incumplimiento de las normas que se han detallado, obviamente, la Ley impide las represalias al informante, ese el motivo esencial de la misma por lo que se trata de respetar las normas que hemos reproducido.
En todo caso, la diferencia entre infracciones muy graves y graves se debe a la existencia de dolo. Si se omite o se actúa incumpliendo una norma con intencionalidad, voluntad deliberada, la infracción es muy grave. Del mismo modo, quien haya sido sancionado por dos infracciones leves, graves o muy graves en los dos años anteriores, si comente una infracción leve, pasará a ser considerada como grave y no podemos olvidar que, si se remite información de forma incompleta, de manera deliberada por parte del Responsable del Sistema a la Autoridad, o fuera del plazo concedido para ello, podrá ser sancionado por infracción leve. Sanciones Las infracciones conllevan la imposición de multas, dependiendo de si los responsables son personas físicas o jurídicas.
a) Si son personas físicas:
• Infracciones leves, de 1.001 hasta 10.000 euros.
• Infracciones graves, de 10.001 hasta 30.000 euros
• Infracciones muy graves, de 30.001 hasta 300.000 euros
b) Si son personas jurídicas:
• Infracciones leves, hasta 100.000 euros
• Infracciones graves, entre 100.001 y 600.000 euros
• Infracciones muy graves entre 600.001 y 1.000.000 de euros
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Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar: a) La amonestación pública. b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años. c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años. En Madrid, a 27 de noviembre de 2023 ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS